El día en que dejé de ser un japonés por derecho de la burocracia mexicana

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Renunciar a la doble nacionalidad por un trabajo.

…Aquella fresca mañana de marzo de 1987 había un dilema interior que se tenía que dilucidar ante los emblemáticos signos mezclados de su doble raza. Mirando el sol de oriente y recargando los brazos sobre el barandal que resguarda las ruinas del Templo Mayor, renunciar a una doble nacionalidad se resolvió como un eclipse: Si quieres tener trabajo; si quieres “ser millonario” y sobrevivir en tiempos de “una renovación moral” contra la corrupción, tienes que renunciar a la herencia que por sanguineidad te legó el progenitor en esta tierra donde naciste. Así que sin más, a dar media vuelta e ingresar al Palacio del Marqués del Apartado, sede del Programa Cultural de las Fronteras donde el escalafón de sindicalizado se perdía en el horizonte burocrático para transformarse en jefe de departamento. Si quería proseguir, había que recibir instrucciones para formar parte de la administración del sexenio de las oportunidades perdidas.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su Artículo 5º, establece que son trabajadores de confianza:



Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República; en el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades que desempeñan funciones de Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

La Constitución agrega a quienes tienen una función de inspección, vigilancia y fiscalización; así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que son de confianza.

Comprende también a quienes manejan fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, para determinar su aplicación o destino.

Implica a quienes trabajan en las contralorías o en las áreas de auditoría y que tienen manejo de cualquier información con algún Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

Por eso, si se trata de candidatos a esos puestos que son mexicanos hijos de padres extranjeros, se les obligaba a renunciar a su otra nacionalidad, la de "Ius sanguinis".



Y a aquel simple aspirante a iniciar el ascenso escalafonario, como jefe de departamento, le alcanzó la alta confiabilidad del gobierno para ocuparlo.

Si te aprueban para trabajar en el Gobierno Federal, en ese lento quehacer oficinesco te afilian para otorgarte una plaza.

Y los requisitos: acta de nacimiento, comprobante de estudios, doce fotografías de óvalo tamaño filiación, seis de frente y seis de perfil; cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, exámenes médicos y el Certificado de Nacionalidad o, renuncia de la binacionalidad tramitada ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.



…Y ahí lo tienen, acudiendo al séptimo piso de la Torre de Tlatelolco en la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar el trámite. Si no, no te dan la plaza. No tienes chamba.

En la fila, temprano como todos los días, había varios con doble nacionalidad producto de la herencia de sangre esparcida en el orbe; del Oriente, de Europa, de otras latitudes americanas, de Oceanía y África.

La carta de renuncia.

Para las 9 de la mañana y a media fila, detrás estaba Rocío Banquells la antagónica actriz de Los Ricos también lloran y cantante del éxito del momento Luna Mágica, hija del actor de origen español, Rafael Banquells quien con cara de fastidio en su interior refunfuñaba del motivo por el cual se encontraba durante un par de horas en un mar de tedio. Las pláticas, entre algunos de la fila giraban en torno a esa imposición que del asombro y la incredulidad pasaban al estupor. Se miraban atónitos y pronto surgió la confidencia. ¿Por qué para trabajar nos someten a esto? Algo aberrante, indigno, humillante por lo cual había que apechugar. Sin preguntar y quedándose en el aire los motivos de su forzado desapego a España dos empleados, por separado, proporcionaron formularios y dieron instrucciones para su correcto llenado de la solicitud de un certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento.

Con la documentación requerida, la solicitud iba dirigida al Departamento de Nacionalidad dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SRE y, al calce:

“En consecuencia, renuncio expresamente a la nacionalidad japonesa, así como a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier gobierno extranjero, especialmente al de Japón del que pudiera haber sido súbdito, a toda protección extraña a las leyes y autoridades de México y a todo derecho que los tratados o la Ley Internacional concede a los extranjeros. Protesto adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República Mexicana.

“Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que no tengo título de nobleza a que renunciar, pero suponiendo que sin mi conocimiento tuviera derecho a alguno, desde ahora hago formal renuncia al mismo sea cual fuere su origen”.

Esas filas también se ven engrosadas por compatriotas que de forma natural tienen doble nacionalidad y van a ingresar a la Marina Mercante o a las Fuerzas Armadas.

De acuerdo al Artículo 32 Constitucional (que ha sufrido tres modificaciones en 1934, 1944 y 1998) la Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

“El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo”.

…Luego del pago por ese fastidioso trámite las cosas se facilitaron para el otorgamiento de una plaza como jefe de departamento en el Programa Cultural de las Fronteras de la Subsecretaría de Cultura de la SEP con un sueldo exorbitante de ceros y más ceros durante la galopante inflación del gris sexenio de De la Madrid: un millón 349 mil pesos quincenales con un pero: llegaban al bolsillo etiquetados con una mordida tricolor del 12 por ciento que se iban para las cuotas [sin ser, ni querer ser miembro] del PRI a chaleco.

La labor burocrática llegó a su fin y el certificado de nacionalidad pasó a formar parte de la documentación personal (aseguraron que ese documento que provocó un conflicto sentimental y pérdida de la opción de que alguna vez se pudiera ser ciudadano del Imperio del Sol Naciente, tenía la validez de un acta de nacimiento) y ahí se quedó guardado dentro de un maletín sin uso ni beneficio.

Esta traumática experiencia fue escuchada por el abogado Sergio García Soto, quien impartía clases de Derecho Internacional en la carrera de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, campus Ciudad Juárez, de la Universidad Autónoma de Chihuahua, y extendió una invitación personal para ejemplificar ante sus alumnos la -de moda- doble nacionalidad aprobada en 1998 para beneficiar a los mexicanos radicados en Estados Unidos.

Entre ratos de amenidad y jocosos comentarios de hilaridad (que Toyota y Nissan impongan un bloqueo a México o, por qué príncipe Akihito no defiende a sus hijos ojos de rayita) luego de exponer el relato, García Soto reflexionaba: “Si lo hicieron renunciar a su Ius sanguinis, con esta nueva reforma esta persona recuperó la nacionalidad que heredó de su padre y puede, si quiere, hacer valer sus derechos para sus propios intereses.”

Lo cierto es que sí hay opciones latentes para hacerse ciudadano del Japón si uno de los padres o ambos son japoneses y por ser descendientes de padres o abuelos cuyos países aceptan la doble ciudadanía hasta los 20 años cumplidos, que es cuando deben decidir por una u otra nacionalidad. Sin embrago, Japón tiene el criterio de sangre y de nacionalidad única (las personas deben tener una sola nacionalidad y solamente una), y no acepta por principio la existencia de ciudadanos con doble nacionalidad. O eres japonés o eres mexicano. He ahí, el continuo dilema.

Viviendo en Ciudad Juárez en el 2008 había que renovar la visa de Estados Unidos para cruzar la frontera. Se requería tramitar el pasaporte y, de momento, no había una copia certificada del acta de nacimiento. Vino a la memoria “el valioso” certificado de nacionalidad y con absoluta confianza de obtener el pasaporte se llevó a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La certeza creció cuando en los vistosos anuncios de la pared claramente se leía la validez de un certificado de nacionalidad para esa diligencia.

Cuando el empleado observó el certificado, cuestionó: ¿qué es esto? La seguridad hizo hablar con firmeza por tratarse de un documento expedido por ellos y que tiene la validez de un acta de nacimiento.

Nunca en su vida laboral, dijo, haber visto un documento tal para el trámite y se fue a enseñarle los papeles al delegado quien salió de su oficina para encarar.

¿Quién le dijo que este documento es un acta de nacimiento?

“Ustedes mismos, cuando lo hacen renunciar a uno a la nacionalidad japonesa”, y la réplica se reforzó señalando el listado en la pared con documentos equivalentes al acta de nacimiento.

Más incrédulo el delegado respondió que iba a enviar una copia del certificado de nacionalidad a la Secretaría de Relaciones Exteriores para verificar su autenticidad y validez equivalente. La respuesta burocrática tardaría siete días.

Con esos antecedentes a la semana la respuesta ya esperada fue “no, no vale”. Por eso, hubo providencia y con un pensamiento de mandarlos a la chingada, se mostró el acta de nacimiento que familiares tramitaron y enviaron a tiempo.

Si para ellos no vale el certificado de nacionalidad firmado en vida de Miguel de la Madrid; entonces, ya muerto, también para uno vale madres la dichosa renuncia de nacionalidad nipona y, si se quiere, se puede acoger al asilo de la madre patria de los japoneses nikkei (primera generación) nacidos en otros países como cuando Alberto Fujimori esquivó la justicia peruana.

Si eres mexicano por nacimiento de padres extranjeros y quieres ingresar en la burocracia, México no te exime de tramitar el certificado de nacionalidad; o sea, tu país no te tiene confianza plena –como a un mexicano hijo de padres mexicanos- para trabajar dentro del gobierno federal. Tienes que pasar, a cuchillo, por la Secretaría de Relaciones Exteriores… a tramitar un certificado de nacionalidad.

Secretaría de Relaciones Exteriores

Departamento de Nacionalidad

  1. Plaza Juárez #20 Colonia Centro

Ciudad de México

(55) 3686 5100 Extensión 6128

Requisitos: Copia certificada del acta de nacimiento; identificación oficial; carta redactada con la renuncia de la otra nacionalidad y que no se tiene documento o instrumento jurídico del país en objeción, dos fotos pasaporte y el pago de $ 260.00.

Fuentes consultadas:

*La doble nacionalidad en el Derecho Mexicano.- Laura Trigueros Gaisman

**Ley de Nacionalidad de Japón. La nacionalidad japonesa a través de la naturalización.- Juan Alberto Matsumoto

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Sobre el autor

Javier Kuramura

Javier Kuramura es periodista en el estado de Chihuahua. Estudió la Licenciatura en Periodismo en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García.  Fundador de la corresponsalías de El Norte, Reforma y Mural en Ciudad Juárez. Premio Estatal de Periodismo Chihuahua 1995 [en el género Noticia]. Docente en las Licenciaturas de Ciencias de La Comunicación y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Chihuahua.