Mundo Nuestro. La mañana del miércoles 11 de julio acudo a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral en la ciudad de Puebla para entregar, como lo establece la ley, mi inconformidad por la decisión de ese instituto de entregar constancia de mayoría en la elección al gobierno del estado de Puebla. Lo hago desde el interés jurídico que la ley me reconoce como ciudadano afectado por la violencia ocurrida en la Sección 1187 el pasado 1 de julio. En esa sección mi voto y el de otros miles de electores fue destruido por una banda armada que a balazos atacó el recinto electoral instalado para ese día en la Escuela Isidro Burgos Matutina, en la 15 A Sur de la colonia San José Mayorazgo.
@sergiomastretta interpuso una recurso de inconformidad en contra del cómputo que el @Puebla_IEE validó para la elección a gobernador, con lo cual se entregó la constancia de mayoría a @MarthaErikaA #Elecciones2018 #Puebla @periodistasoy @e_consulta pic.twitter.com/49SvBbMknM
— Pía Pineda (@pia_pineda) 11 de julio de 2018
CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE PUEBLA
SERGIO MASTRETTA GUZMÁN, por mi propio derecho, en mi carácter de elector de la sección 1187 correspondiente al distrito electoral 12 federal y 19 local en el estado de Puebla, según acredito con copia de la credencial electoral respectiva expedida al efecto por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en 49 norte no. 6 Col. Aquiles Serdán CP: 72070, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones en mi nombre y apersonarse en los autos del presente asunto, a los C. Lic. Atilio Alberto Peralta Merino y C.C .Gabriel Hinojosa Rivero y Mariano Yamir Márquez Villanueva.
Ante esta H. Consejo General comparezco para exponer que, con fundamento en los Artículos 347, 351, 377 fracción VI y demás relativos aplicables del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla;
Vengo por medio del presente ocurso a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla de fecha OCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, por medio del cual se expidió CONSTANCIA DE MAYORÍA en la elección de Gobernador del estado de Puebla solicitando sea anulada la votación concerniente a la casilla correspondiente a la Sección 1187 del Distrito Local Electoral número 19 por haber mediado violencia sobre los electores en la jornada comicial del pasado uno de julio de los presentes, por lo que demando la anulación de la votación concerniente a la casilla en cuestión; tal y como al efecto se esgrime en el escrito que al efecto se acompaña a la presente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Instancia Jurisdiccional atentamente pido se sirva;
I.- Tener por presentado éste escrito con todas las formalidades que al efecto la ley exija, así como la documentación que le acompaña.
II.- Dar al escrito que se acompaña la sustanciación que conforme a Derecho corresponda.
PROTESTO LO NECESARIO
SERGIO MASTRETTA GUZMÁN
H. PUEBLA DE ZARAGOZA
Diez de julio de 2018
- TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE PUEBLA
SERGIO MASTRETTA GUZMÁN, por mi propio derecho, en mi carácter de lector de la sección 1187 correspondiente al distrito electoral 19 local en el estado de Puebla, según acredito con copia de la credencial electoral respectiva expedida al efecto por el Instituto Nacional Electoral, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en 49 norte no. 6 Col. Aquiles Serdán CP: 72070, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones en mi nombre y apersonarse en los autos del presente asunto, a los C. Lic. Atilio Alberto Peralta Merino y C.C .Gabriel Hinojosa Rivero y Mariano Yamir Márquez Villanueva.
Ante esta H. Consejo General comparezco para exponer que, con fundamento en los Artículos 347, 351, 377 fracción VI y demás relativos aplicables del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla;
Vengo por medio del presente ocurso a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla de fecha OCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, por medio del cual se expidió CONSTANCIA DE MAYORÍA en la elección de Gobernador del estado de Puebla solicitando sea anulada la votación concerniente a la casilla correspondiente a la Sección1187 del Distrito Local Electoral número 19 por haber mediado violencia sobre los electores en la jornada comicial del pasado uno de julio de los presentes, por lo que demando la anulación de la votación concerniente a la casilla en cuestión; tal y como al efecto se esgrime en el escrito que al efecto se acompaña a la presente; lo anterior al tenor de los siguientes
ANTECEDENTES Y HECHOS:
HECHOS
- - Con fecha primero de julio de 2018 se llevó a cabo la jornada comicial en el estado de Puebla.
II.- La referida jornada electoral, tuvo como objetivo, entre otros, recibir la votación de los ciudadanos para la renovación constitucional del poder ejecutivo del estado de Puebla para el periodo comprendido entre el año 2018 al 2024.
III.- La aludida jornada se caracterizó por un clima generalizado de violencia en la entidad tal y como consta en diversos instrumentos técnicos que documentaron a cabalidad tal aseveración.
IV.- En concordancia con lo anteriormente expresado tal fue el caso concerniente a la casilla correspondiente a la sección electoral número 1187 del Distrito Local Electoral número 19 local, en el que éste impugnante ejerció el Derecho Constitucional a votar.
V.- Con motivo del hecho referido en el apartado precedente, expongo que ejercí mi derecho al voto alrededor de las 12 del día de ese domingo 1 de julio, sin que se presentara inconveniente alguno, como puede constar en el video subido por el declarante en ese mismo momento en la siguiente página de Facebook:
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10155971194503052&id=554883051
VI.-Poco antes de las 17 horas, específicamente a las 16.53 horas, recibí un mensaje electrónico vía WhatsApp de parte de un familiar, electora también en la misma Sección 1187; quien me informó de un asalto a balazos al recinto electoral atestiguado por ella, con la destrucción total de las urnas instaladas, por un grupo de personas armadas y que aterrorizaron a los ahí presentes:
VII: En la comunicación referida en el apartado precedente del capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS de la presente promoción, se escucha la siguiente alocución:
“Oigan nos tocaron tiros en la casilla –escribió--.Un chavo de gorra blanca disparando. No me contestan en el 91, ¿Qué hago????”
VIII.- Ante lo referido en el apartado precedente, decidí entonces ir a constatar lo sucedido en la sección 1187: y al llegar encontré a un numeroso grupo de vecinos frente al recinto escolar habilitado como sede de la sección, ubicado en la calle 15 A Sur sin Número, entre las calles 75 y 77 Poniente de la colonia San José Mayorazgo (Escuela Primaria Raúl Isidro Burgos Matutina y Escuela Primaria Lic. Benito Juárez Vespertina; ellos corroboraron lo relatado arriba, el asalto a balazos y la destrucción de las urnas de las casillas Básica, Contigua 1 y Contigua 2.
IX.-Todavía estaba a la vista una bala no percutida justo a la entrada de la Sección. Las fotografías tomadas por los vecinos que presento como testimonial de lo sucedido exponen las condiciones en que quedaron las urnas y el material electoral, en particular las boletas en el suelo.
X.-El recinto se encontraba cerrado. Los funcionarios de casilla al interior nos informaron por los visillos de la puerta que el proceso de votación estaba suspendido totalmente, provocando la molestia de un buen número de personas que en ese momento querían votar. Los presentes informamos a las personas que llegaban con ese propósito de lo ocurrido. Así transcurrieron varios minutos, hasta que se presentó una patrulla de la policía municipal; uno de los policías levantó información de lo ocurrido y nos dijo que informaría a sus superiores.
Presento también como testimonial de lo ocurrido en la Sección 1187 la entrevista realizada a la funcionaria Capacitador Electoral (CAE) del Instituto Nacional Electoral María de Lourdes Diego Castro, supervisora del instituto en dicha sección, testigo y víctima del asalto a balazos en la casilla en cuestión.
Expongo también que estos acontecimientos fueron denunciados por un servidor ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) el día 2 de julio del presente año con folio de recepción Folio 1800017191-E40C72, sin que hasta la fecha haya recibido de parte de esa Fiscalía seguimiento alguno a la denuncia.
XI.-.La acción referida a lo largo del presente capítulo de HECHOS redundó en la sustracción de la urna concerniente a la votación del aspirante al cargo de gobernador del estado de Puebla para el periodo 2018-2024.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
HECHO QUE CONSTITUYE EL AGRAVIO
Haber dado validez al cómputo distrital concerniente al distrito electoral local número 19, incluyendo en éste el respectivo a una casilla básica 1187 con sus respectivas contiguas 1 y 2, habiendo mediado violencia contra los electores y los funcionarios de la misma, ello en contravención de lo que al efecto se dispone en el artículo 377 fracción VI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla; por lo que el acto materia de la presente impugnación no habría estado ajustado a las leyes expedidas con anterioridad al hecho violando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS
El hecho imputable a la autoridad, que en la especie es el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, transgrede en mi prejuicio el derecho que me asiste a votar y ser votado en los términos del artículo 35 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada Pacto de San José de Costa Rica, que en lo conducente establece:
“Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”
Lo anterior en virtud de haber dado validez al cómputo distrital concerniente al distrito electoral local número diecinueve, incluyendo en éste el respectivo a una sección electoral local, sobre las que se ejerció violencia contra los electores y los funcionarios casillas, ello en contravención de lo que al efecto se dispone en el artículo 377 fracción VI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Puebla; por lo que el acto materia de la presente impugnación no habría estado ajustado a las leyes expedidas con anterioridad al hecho violando en consecuencia lo dispuesto por el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Vulnerándose por lo demás y en relación con los preceptos ya referidos, lo que al efecto dispone el párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que al efecto señala que la “renovación de los poderes….ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”
AGRAVIOS:
Resulta digno de destacarse que el precitado párrafo segundo no es parte original del texto del artículo 41 de la Constitución, el mismo que, habiendo sido aprobado sin discusión por la asamblea Constituyente de 1856 en su sesión del día nueve de septiembre, según consta en la obra de Zarco ( Zarco, Francisco Historia del Congreso Constituyente de 1856 México Ed INEHRM , 1987 México),fue incorporado al texto aprobado en el Congreso de Querétaro de 1916 a propuesta de la Comisión de Constitución presidida por don José Natividad Macías.
La condición de que las elecciones sean “libres y auténticas” se entronizó en el texto del precepto constitucional en cuestión en virtud de la reforma del 22 de agosto de 1996 expedida en el contexto de una grave crisis de gobernabilidad proveniente tanto de los trágicos sucesos de 1994 como del conflicto electoral ventilado en el mismo año de 1996 por la disputa en torno a la legitimad de los comicios locales ventilados ese amo en el municipio de Huejotzingo, Puebla.
En consecuencia, más allá del claro alcance de las expresión “libres y auténticas”, éstas revisten en el contexto de la disposición constitucional, una connotación específica, que proscribe cualquier actuación de la autoridad en material electoral como la vivida en la ocasión referida y cuyos extremos resultan a todas luces tenues, en comparación de los episodios de violencia vividos en la pasada jornada comicial del uno de julio, uno de los cuales, tuvo en lamentable suerte vivir este impugnante, tal y como ha sido reseñado en la presente promoción.
“AUTÉNTICO” por lo demás , nos dice el clásico Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche es “lo que se halla autorizado o legalizado de modo que hace fe pública” y señala la referida obra asimismo respecto al término “LIBERTAD” es “el poder de hacer todo lo que no dañe a otro, de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos”.(versión facsimilar de José Galván de 1852 Imprenta del Portal de Mercaderes” editado por UNAM, México 1978)
El sentido que en Derecho puede darse a las requisitos que al efecto se establecen en el artículo 41 de la Constitución para solventar la plena validez de los comicios, deja en claro que éstos no se observaron en la jornada del uno de julio de los presentes, por lo que hace a la elección de gobernador constitucional para el estado de Puebla para el periodo comprendido entre el 2018 al 2014.
En consecuencia , el acto que se impugna se llevó a cabo en clara inobservancia de los principios dispuestos en el Artículo 41 de la Constitución, dados los hechos referidos en la presente promoción, en términos de lo que al efecto establece el artículo 377 fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la votación concerniente a la casilla de la sección 1187 del Distrito Local Electoral número 19, debió ser anulada con respecto a lo que concierne a la elección de gobernador constitucional del estado de Puebla para el periodo comprendido entre el año 2018. Al 2024.
PRUEBAS
I. Respecto al primer punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie.
II. Respecto al segundo punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie.
III. Respecto al tercer punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie.
IV. Respecto al cuarto punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie; y asimismo, la documental consistente en copia de la credencial de electoral que le acredita como votante.
V. Respecto al quinto punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones.
VI. Respecto al sexto punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos; se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título :
http://www.e-consulta.com/nota/2018-07-10/elecciones/en-la-casilla-escuche-truenos-no-pense-que-fueran-disparos-de-verdad
VI. Respecto al sexto punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie., así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
http://www.e-consulta.com/nota/2018-07-10/elecciones/en-la-casilla-escuche-truenos-no-pense-que-fueran-disparos-de-verdad
VI. Respecto al sexto punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie, así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
VII. Respecto al séptimo punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
http://www.e-consulta.com/nota/2018-07-10/elecciones/en-la-casilla-escuche-truenos-no-pense-que-fueran-disparos-de-verdad
VIII. Respecto al octavo punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
http://www.e-consulta.com/nota/2018-07-10/elecciones/en-la-casilla-escuche-truenos-no-pense-que-fueran-disparos-de-verdad
IX. Respecto al noveno punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
http://www.e-consulta.com/nota/2018-07-10/elecciones/en-la-casilla-escuche-truenos-no-pense-que-fueran-disparos-de-verdad
X Respecto al décimo punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título
XI. Respecto al décimo primer punto de HECHOS ofrezco como prueba la documental pública de actuaciones, así como la presuncional en su faceta legal y humana en todo aquello que me beneficie. ; así como la documental pública consistente en Folio de Denuncia al que se ha hecho referencia en el capítulo de ANTECEDENTES Y HECHOS , la misma respecto a la cual solicito a ésta instancia, girar el exhorto conducente a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República a efecto de que remita la constancia de los registros respectivos. Se ofrece por lo demás la documental privada consistente en las notas periodísticas a cuenta de los medios e-.consulta Puebla y Mundo Nuestro, con el respectivo título:
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Instancia Jurisdiccional atentamente pido se sirva;
I.- Tener por presentado este escrito con todas las formalidades que al efecto la ley exija, así como la documentación que le acompaña.
II.- En el momento procesal es oportuno emitir el fallo conducente. observando en la expedición del mismo el principio “pro persona” que al efecto se consagra en el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PROTESTO LO NECESARIO
Sergio Mastretta Guzmán
H. PUEBLA DE ZARAGOZA
Diez de julio de 2018