¿Por qué el gobierno de Rafael Moreno Valle mantiene en la cárcel a Simitrio?

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¿Por qué el gobierno de Rafael Moreno Valle mantiene en la cárcel a Simitrio?

Mundo Nuestro. ¿Hasta qué extremo puede llegar el comportamiento visceral de un gobernador? La respuesta la dio ayer el abogado Samuel Porras: al extremo tal de desaparecer un documento oficial del año 2001 que otorgó por decisión del gobernador Melquiades Morales el beneficio de la pre-liberación a Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio, y con esa triquiñuela absurda, dejar de lado unos meses más la decisión de un juzgado federal de otorgar un amparo al dirigente de la organización 28 de Octubre.



Un extremo que ahora llevará al propio gobernador Moreno Valle a quedar expuesto en la Suprema Corte de la Justicia.

Porque los días pasan, y a pesar del amparo otorgado por un juez federal a Simitrio en el mes de septiembre pasado, el dirigente histórico de la 28 de Octubre sigue en la cárcel. ¿Qué clase de aparato de justicia es este de Puebla en el que la autoridad simplemente viola la ley y no ocurre nada? ¿Nada ha cambiado entre 1973 y este 2016 que corre, justo 43 años que tiene de existir esta organización popular?

Es una burla. Y es un abuso. Y es una probada violación al estado de derecho en Puebla. Hay momentos en los que un periodista no puede jugar a la neutralidad. Hoy, en Puebla, a la vista de todos se violan los derechos civiles de un ciudadano de nombre Rubén Sarabia Sánchez. Fue ilegal su detención. Ha sido ilegal la privación de su libertad por 22 meses. Es un delito dejar de lado un amparo.

Y es obligada la pregunta más simple: ¿por qué el gobierno de Rafael Moreno Valle mantiene en la cárcel a Simitrio?

Y otra más: ¿qué miedo es el que le provoca este activista que por más de cuarenta años ha probado su independencia política?



Y el remate: ¿por qué tiene que esperar este preso político a la salida de Moreno Valle en febrero?

El siguiente es el texto hecho público el día de ayer por la organización, firmado por José Samuel Porras Rugerio y Ehécatl Tonatiuh Sarabia Amador, los abogados de Rubén Sarabia Sánchez, en el que se expone una vez más las irregularidades cometidas por el gobierno de Rafael Moreno Valle y los extremos a los que puede llegar un sistema de poder decidido a reprimir los movimientos sociales independientes.

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Samuel Porras, el abogado defensor de Simitrio.

En la estrategia jurídica para encarcelar a Simitrio, los operadores políticos de la Secretaría General de Gobierno y de la Procuraduría General de Justicia prepararon los siguientes documentos:

1.- Informe de fecha 11 de diciembre de 2014, en el que la Directora de Sanciones, Ruth Karina Andraca Huerta, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, que señala:

Por resolución de fecha 5 de abril de 2001, el entonces Secretario de Gobernación por acuerdo del Gobernador del Estado, autorizó al sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ, la quinta fase del tratamiento preliberacional referente al beneficio de Libertad Preparatoria dentro del proceso número 113/89.

2.- La petición de fecha 17 de diciembre de 2014 dirigida a la Juez Quinto Penal, dentro del proceso 113/1989, suscrita por la Ministerio Público, Claudia Lizzete Cajica Morales, dice textualmente:

“CUARTO.- Objeto. La presente solicitud tiene por objeto que se revoque la resolución de fecha 5 de abril de 2001, emitida por el entonces Secretario de Gobernación por acuerdo del Gobernador del Estado, por la que se autorizó al sentenciado RUBÉN SARABIASÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA, la quinta fase del Tratamiento Preliberacional…”

3.- En resolución de 18 de diciembre de 2014, Olga Margot Cortés León, Juez Quinto Penal, determinó:

“PRIMERO.- Se REVOCA LA LIBERTAD derivada de la quinta fase del tratamiento preliberacional otorgada por el entonces Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado, con fecha 05 cinco de abril del año 2001 dos mil uno. SEGUNDO.- Se libra orden de DETENCIÓN en contra del sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA, para tal efecto gírese oficio al Procurador de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda de cumplimiento a la presente orden detención, y lograda que sea, lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, debiendo informar a esta autoridad de manera inmediata el cumplimiento de dicha orden, a fin de hacerle saber el motivo de la revocación de libertad preliberatoria.

4.- En el expediente del juicio de amparo planteado por Simitrio, resuelto mediante la sentencia de revisión número 369/2016, que le dio la razón y concedió el amparo; en la parte final de la hoja 90 se menciona expresamente que el beneficio de libertad preparatoria que tenía, se otorgó “por acuerdo del Gobernador de fecha 5 de abril de dos mil uno”, al concederle la quinta fase del tratamiento de preliberación.

5.- En la fase de cumplimiento de la sentencia de amparo, Venustiano Islas López, Juez Quinto Penal, autoridad obligada a declararse incompetente, estableció en resolución de 02 de septiembre pasado:

SEGUNDO.- En base a los razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente resolución esta autoridad no tiene competencia para revocar la resolución de fecha 5 cinco de abril de 2001 dos mil uno, emitida por el entonces Secretario de Gobernación, por la que se autorizó al sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA, la quinta fase del tratamiento preliberacional dentro del proceso número 113/1989.”

6.- Por oficio de fecha 5 de septiembre anterior, rendido en el juicio de amparo número 69/2015, suscrito por el Secretario General de Gobierno, Lic. Diódoro Humberto Carrasco Altamirano quien, textualmente, señala que: “Así lo acordó y firmó por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado”; se informa al Juzgado Quinto de Amparo en materia Civil, Administrativa, del Trabajo y de Juicios Federales, lo siguiente:

: “…tomando en consideración que no existe resolución de cinco de abril de dos mil uno…”.

Si la “revocación” de esa resolución de fecha 5 de abril de 2001, fue la base creada para dar apariencia “legal” al encarcelamiento de Simitrio desde el 19 de diciembre de 2014 hasta la fecha; y, ahora resulta que el gobernador y secretario de gobierno vienen a decir que tal resolución “no existe”, ¡alguien está mintiendo!

Si existe, ya demostramos que no debió ser revocada y, por tanto, que no existió base para encarcelar a Simitrio que debió obtener libertad absoluta desde el 10 de enero de 2015.

Si no existe, se demuestra que se tramó un complot de Estado, como simple uso abusivo de su fuerza para encarcelar a Simitrio; sostener la andanada de golpeteos políticos contra la 28 de Octubre; desatar las inmoralidades institucionales que tienen en prisión a sus hijos y al vocero Fernando Alonso; así como procesadas a la esposa, a la nuera y a dos militantes más; y el juego sucio de las intimidatorias amenazas desde el anonimato.

Puebla es reconocida a nivel nacional por su gobierno represor, intolerante y violador de derechos humanos; por su elevado número de presos políticos y aquí está la muestra más elocuente de ello.

Por la atención que se sirvan dar a la presente, cuenten con nuestro agradecimiento.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de octubre de 2016

CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES DE LA UPVA 28 DE OCTUBRE

POR LA DEFENSA LEGAL

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO - EHÉCATL TONATIUH SARABIA AMADOR

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Sobre el autor

Sergio Mastretta

Periodista con 39 años de experiencia en prensa escrita y radio, director de Mundo Nuestro...