Vientos de cambio para los trabajadores en México

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En unas cuantas semanas, las leyes y las instituciones del trabajo mexicanas han sido sacudidas por dos acontecimientos distintos pero relacionados: primero, a fines de septiembre, el Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 98 de la OIT. Y poco después, a principios de octubre, se anunció un acuerdo final entre Canadá, Estados Unidos y México en materia de comercio (el United States-Mexico-Canada Agreement o USMCA, en lugar de TLCAN o NAFTA) que incluye un capítulo laboral y un anexo, ambos muy destacados.
El Convenio sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva data de 1949 y ha sido firmado por 165 países del mundo incluyendo América Latina. La importancia de la decisión senatorial reside en haber vencido, al fin, las resistencias del PRI y del PAN, del llamado sindicalismo oficial (charro o corporativo), y de algunos dirigentes empresariales que se han opuesto por razones estrictamente políticas y convenencieras: defender un modelo sindical corrupto, antidemocrático y servil. Un esquema que sirvió durante muchos años para controlar el descontento obrero y, desde 1982, para imponer topes salariales y otras políticas públicas contrarias a los intereses de los trabajadores.
La nueva composición del órgano legislativo (con mayoría de Morena) sirvió sin duda para apresurar esta decisión pues coincidía con su plataforma electoral y su programa. Pero quizás también porque ya se tenía información de que el capítulo laboral del nuevo acuerdo comercial norteamericano traía un apartado especial sobre asuntos laborales que era plenamente congruente con el Convenio 98.
Hasta ahora, el texto completo del USMCA sólo está disponible en inglés, publicado en el portal de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (https://ustr.gov/trade-agreements/free-trade-agreements/united-states-mexico-canada-agreement/united-states-mexico). Aquí solo nos referiremos al capítulo laboral. Se trata de una versión mejorada de su similar pactado en el TPP (Acuerdo Transpacífico). Es más claro en algunos temas pues por ejemplo incluye explícitamente el derecho a huelga como parte de la libertad de asociación; y precisa las obligaciones de los gobiernos para la aplicación de las leyes laborales, incluyendo la inspección laboral.
Más importante aún, contiene varios apartados muy novedosos. Uno de ellos señala que ningún país dejará de atender los casos en que se ejerza violencia contra los trabajadores, relacionada con el ejercicio de sus derechos. Otros puntos destacables se refieren a la protección de los trabajadores migrantes y a la promoción de la igualdad de las mujeres en el lugar de trabajo.
En resumen, el capítulo laboral del Acuerdo busca elevar la protección laboral en los tres países de manera más precisa que otros pactos comerciales similares. Hay todavía algunas lagunas e imprecisiones, y la manera de hacer efectivos estos lineamientos deja todavía mucho que desear.
A todo esto, hay que agregar el anexo 23-A que tiene como título, para no dejar ninguna duda, “La representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México”. Se trata de un texto que plantea un combate a fondo a los contratos de protección patronal en nuestro país. Para ello, México se compromete a adoptar una legislación que comprenda, entre otras, las siguientes disposiciones:
Un conjunto de reglas para garantizar el derecho de los trabajadores a organizar, formar y adherirse al sindicato de su preferencia, y prohibir a los empleadores interferir en las actividades sindicales o ejercer coerción por su actividad sindical. Asimismo, que se establezcan órganos imparciales para el registro de las organizaciones gremiales. Igualmente, se deberá implementar un sistema efectivo que verifique que las elecciones de los dirigentes sean llevadas a cabo mediante el voto libre, personal y secreto de los socios.
Las leyes mexicanas deberán también contemplar que el registro de los contratos colectivos cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el ejercicio del voto personal, libre y secreto. Finalmente, señala que las partes (Estados Unidos y Canadá) esperan que México llevará a cabo estos cambios antes del 1º de enero de 2019, y se advierte que la entrada en vigor del acuerdo comercial puede ser pospuesta hasta que dicha legislación entre en vigor.
Tal profusión y claridad en el texto busca impedir que, en México, se siga aplicando un modelo laboral apoyado en contratos y sindicatos ficticios. Una práctica que, como lo explica un análisis elaborado por el Sindicato de Metalúrgicos de Estados Unidos, y como lo han advertido también aquí en México, desde hace tiempo, las organizaciones sindicales independientes, los abogados democráticos y los especialistas en el tema, ha servido para imponer bajos salarios y malas condiciones de trabajo. Estas políticas, si bien han permitido atraer inversiones extranjeras a la industria manufacturera, particularmente en las últimas tres décadas, en realidad han aportado pocos beneficios para el país y su clase trabajadora.
Así, en esta ocasión, se han reunido diversos protagonistas e intereses: los sindicatos de Estados Unidos y Canadá; los gobiernos de estos países; y la futura administración de AMLO y las organizaciones independientes mexicanas, con el objetivo común de cambiar el modelo laboral vigente. Los primeros sienten que los contratos de protección son una manera deshonesta de quitarles plazas laborales y presionar negativamente los salarios en sus propios países; los segundos, sobre todo Trump, creen que de esta manera protegerán su planta industrial y mejorará su balanza comercial; y los terceros, es decir el próximo gobierno de López Obrador y los legisladores de Morena, confían en que es posible construir un esquema de desarrollo menos dependiente de la exportaciones manufactureras y capaz de mejorar los salarios y las condiciones de vida de los mexicanos.
Hay que advertir que todo lo contenido en el capítulo laboral y su anexo, incluidos en el nuevo acuerdo comercial, no se riñe con las reformas constitucionales de febrero de 2017. Al contrario, se basan en ellas. Pero los representantes sindicales y los gobiernos del norte han creído necesario pactarlos expresamente en el USMCA ante la posibilidad de que esas reformas se reviertan, como en efecto se intentó a lo largo de este año por el PRI y el gobierno de Peña Nieto.
Se trata de una coincidencia un tanto sorprendente que sin embargo puede cambiar profundamente el modelo laboral mexicano. Ahora toca al Poder Legislativo de nuestro país dar el siguiente paso: reformar la Ley Federal del Trabajo para para adoptar nuevos lineamientos que permitan combatir los contratos de protección y abrir la puerta a una democratización de los sindicatos mexicanos. Aun así, después de que esto haya sucedido, vendrá el reto de su puesta en práctica.
La próxima administración tendrá que aplicar las nuevas disposiciones legales y ello significará una labor compleja. Lo será desde el punto de vista técnico y administrativo pues poner en marcha una justicia laboral adscrita al Poder Judicial, eliminando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, representa una tarea que exigirá recursos y un proceso de transición difícil, todavía indefinido.
Desde el punto de vista social y político, el cambio enfrentará muchas resistencias tanto de algunos empleadores como de las viejas organizaciones corporativas y, sobre todo, de la mafia que hoy se beneficia de los contratos de protección.
Pero, finalmente, serán los propios trabajadores los que, por primera vez en mucho tiempo, tendrán la posibilidad de decidir. Vientos provenientes del norte y de nuestra propia coyuntura política se han juntado para impulsar un cambio profundo de las instituciones y las leyes laborales. El camino para hacer realidad la democracia sindical y relaciones de trabajo más equilibradas es todavía muy largo, pero se ha abierto una brecha en un momento singular de la historia de México y del mundo.
saulescobar.blogspot.com

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Sobre el autor

Saúl Escobar Toledo

Saúl Escobar Toledo es historiador en la Dirección de Estudios Históricos del INAH. Sindicalismo, salarios, empleo y partidos políticos en México en el siglo XX son las áreas de su investigación. Entre sus publicaciones están Los Trabajadores en el siglo XX. Sindicatos, estado y sociedad en México (1907 – 2002) Ed. UNAM, 2006; “Las batallas en el desierto: los trabajadores mexicanos 1980-2000”. Colección Claves de la Historia del siglo XX. Ed. INAH, 2010 y  “Las reformas a la Ley Federal del Trabajo: una perspectiva histórica” en Las reformas estructurales en México (en prensa). Editorial Ítaca, 2015.