La violencia física en la jornada electoral del 1 de julio en Puebla Destacado

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“Existen únicamente dos formas de gobierno: aquellas en las que es posible derrocar al gobierno sin derramamiento de sangre por medio de una votación, y aquellas en las que esto es imposible.” Karl Popper

Introducción



Desde la perspectiva de una ciudadanía que ejerce su derecho político de votar y tiene un piso mínimo de educación cívica, un Estado, un gobierno o una elección presumiblemente democráticos suponen, como principios elementales, que los ciudadanos ejercen su derecho de elegir a las autoridades políticas a través de su voto, cuya emisión debe ser ante todo libre; y que cada uno de los votos emitidos sea respetado, reflejándose su voluntad en el resultado electoral.

Que los ciudadanos tengan la libertad de votar implica (además de tener opciones para elegir) que ningún sujeto particular, estatal o colectivo, obligue al ciudadano a llevar a cabo su sufragio en favor de un partido o un candidato que no sea el de su preferencia, es decir, que su voluntad no sea coaccionada.

Emitido el voto, el Estado debe garantizar la certeza de que cada sufragio será contado para reconocer la mayoría de votos (relativa, absoluta o calificada) que dará el triunfo a determinada opción política.

Estos dos momentos (ejercicio del derecho de votar y el respeto a cada uno de los votos emitidos reflejado en el resultado electoral) son fundamentales para dotar de legitimidad a la autoridad política elegida y tienen como prerrequisito elemental que ambos momentos se lleven a cabo en un ambiente libre de violencia física. No en vano, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 condiciona la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo a la existencia de elecciones libres y auténticas, además de periódicas.

Entonces, el Estado y el gobierno democráticos deben garantizar que la integridad física de quienes participan en una jornada electoral (votantes, funcionarios de casilla, representantes de partidos, personal de la institución que organiza las elecciones, medios de comunicación y todas las personas que en distintos momentos o todo el tiempo que dure la jornada, se encuentre en una casilla electoral) esté a salvo del ataque de individuos o grupos que tienen cierta capacidad de ejercer violencia física ilegal e ilegítima y cuyo fin es, al menos, alterar la libertad y la autenticidad de una elección.



Sin embargo, todos estos supuestos aplicados a casos concretos se vuelven una tarea compleja y polémica al momento de juzgar un caso; sobre todo cuando los actos de violencia física contra los votantes (violación del derecho a una elección libre) y contra los encargados de que los votos se cuenten, robando urnas y destruyendo material electoral (violación del derecho a una elección auténtica), se da cuantitativamente de manera parcial, mínima y no “generalizada”; peor aún, si de esa violencia no se presentan las pruebas en tiempo y forma para que los jueces sancionen a los infractores de la ley.

Tal es el caso de lo ocurrido durante la jornada electoral del 1 de julio de 2018 en el estado de Puebla (particularmente en su ciudad capital) y el fallo del Tribunal Electoral del Estado sobre la elección de gobernador dado a conocer el 10 de octubre del mismo año.

El objetivo de este artículo es analizar algunas de las aseveraciones realizadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla durante la sesión pública en la que dieron a conocer el fallo sobre los resultados de la elección de gobernador(a) y la información que proporcionó el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) a su Consejo General sobre los hechos de violencia física en contra de electores y funcionarios de casilla. De esta información se desprende la suposición de que los hechos de violencia generados por grupos armados en distintas casillas instaladas en la Ciudad de Puebla no fueron “hechos aislados”.



El artículo está dividido en cuatro partes:

En la primera, se abordan algunas afirmaciones realizadas por los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en las que señalan que las pruebas para demostrar que hubo violencia física en contra de votantes y funcionarios de casilla no fueron suficientes para poder declarar la nulidad de las casillas violentadas, y, si las hubo, no llegaron al 20% del total. Desde el punto de vista de los jueces, las elecciones en Puebla, en general, fueron pacíficas y los ciudadanos pudieron votar en libertad.

En la segunda parte, se hace una descripción general de los hechos de violencia ocurridos en distintas casillas en el estado de Puebla, distinguiendo entre las casillas violentadas por ciudadanos inconformes en algún momento de la jornada electoral y las que fueron violentadas por grupos armados, particularmente en la capital del estado.

En la tercera y cuarta parte, se analizan siete testimonios de funcionarios del Instituto Nacional Electoral que estuvieron en siete secciones diferentes, y que vivieron los momentos en los que los grupos armados entraron a las casillas detonando armas de fuego; se hace una reconstrucción de los hechos para posteriormente distinguir los elementos comunes que presentan cada uno de los testimonios y, posteriormente, se lleva a cabo una interpretación lógica que nos lleva a suponer que no se trató de “hechos aislados”.

Para fines de este artículo, solo haremos referencia a los siguientes documentos y fuentes oficiales:

a) Acta de la sesión pública del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla del 10 de octubre de 2018.

b) Los datos proporcionados por el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del INE.

c) Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018, y

d) Las actas circunstanciadas registradas en los consejos distritales del INE.

1

El fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y la violencia durante la jornada electoral del 1 de julio.

El 10 de octubre de 2018 el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dio a conocer su fallo sobre las impugnaciones en contra de los resultados del cómputo final del proceso electoral estatal 2017-2018 y la declaración de validez de la elección de la Gubernatura.

Los actores reclamantes[1], argumentaron que debía anularse el resultado de la votación en un total de mil 594 casillas porque se actualizaban seis de las causales específicas de nulidad de la votación recibida en ellas, referidas en el artículo 377[2] del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), entre ellas la fracción VI, en la cual se señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Esto se complementa con el Artículo 378 fracción I que establece que la elección será anulada cuando se declare nula la votación recibida de las casillas en por lo menos el 20 por ciento de las secciones electorales de un municipio, de un distrito, del Estado, según la elección de que se trate.

En el acta, cuyo proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado Adrián Rodríguez Perdomo, el TEEP hace referencia a la inaplicabilidad de esta causa de nulidad argumentando lo siguiente:

“…de la lectura y análisis de las constancias que obran en el expediente de la causa, este Tribunal Electoral concluye que los agravios hechos valer por el inconforme devienen inoperantes, en razón de que lo anterior no configura un agravio válido para estudiar la nulidad de las casillas señaladas por el actor, toda vez que no señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se desarrollaron los supuestos hechos de violencia. Por tanto, resulta imposible hacer el estudio de la determinancia, entendida como el componente que establece si el resultado de la votación se ve afectado por las anomalías denunciadas en cierta cantidad de votos…” (Acta de la sesión pública del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, 10 de octubre de 2018, p. 9).

De acuerdo con lo anterior, resulta sorprendente que los actores que impugnaron los resultados electorales de las mil 594 casillas no hayan podido señalar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar” en que se desarrollaron los acontecimientos de violencia grave en algunas casillas. Los testimonios que pudieron haber recogido de sus propios representantes en las casillas violentadas señalando el tiempo, modo y lugar de los acontecimientos ¿No se presentaron como pruebas? Entonces ¿Qué clase de pruebas presentaron? Muy extraño.

Lógicamente, si el Tribunal no tiene pruebas claras de la violencia suscitada, no puede anular el resultado de las casillas impugnadas por esta causa.

Durante su intervención, el magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera siguió en la misma lógica jurídica:

“No se pueden dictar sentencias sin las pruebas conducentes en los expedientes en los que se actúa, las presunciones no hacen prueba plena. (…) cumpliendo con el principio de exhaustividad obligada[1], los magistrados de esta instancia jurisdiccional encontramos que en 59 casillas de la elección los datos de los rubros analizados arrojaron que existieron irregularidades irreparables e insubsanables que no corresponden a la lógica jurídica en la materia (…) el castigo o la consecuencia de las irregularidades que significan la nulidad en las casillas que hoy decretamos impactan fundamentalmente en la ciudadanía pues su voluntad ciudadana se hace nugatoria y se invisibiliza lo cual es un despropósito para la democracia en estos 59 casos específicos aunque como ya se dio cuenta, tal situación no se traduce en que la elección entera de la gubernatura se vea viciada de tales irregularidades, porque no acontecieron por lo menos en el 20% de las secciones que componen la demarcación electoral es decir, no hay determinancia y este es el sistema electoral que nos hemos dado y es conocido de antemano por todas y por todos…” (Ibid, pp. 22-23).

Entonces, de acuerdo con el magistrado citado, el TEEP no tuvo elementos suficientes para juzgar que de esas casillas impugnadas, 154 de ellas fueron violentadas por grupos criminales con armas de fuego. Se anularon 59 casillas (cuyas razones dadas por el magistrado Saravia en la sesión del tribunal nada tuvieron que ver con la violencia física durante la jornada electoral[1]) que no llegaron al 20% (tan sólo fue el 0 .78%) del total de casillas instaladas en todo el estado de Puebla (7 mil 547 casillas en total).

Para evitar en el futuro la anulación de casillas por irregularidades de este tipo, el magistrado Saravia nos da la siguiente “solución”:

“…no me queda la menor duda, mayor educación cívica para que no seamos o no nos sigamos comportando como niños en el estado tal y como son los niños en la escuela, en otras palabras sin dimensionar las consecuencias de no asumir nuestra responsabilidad como ciudadanos y ciudadanas conscientes del poder de nuestras decisiones libres y soberanas (…) La nulidad de estas 59 casillas debe ser un ejemplo para todas y todos en el sentido de que no se permitirán en el futuro nuevamente actos como los que generaron esta determinación esperando de verdad que jamás se vuelvan a presentar” (Ibid, pp. 23-24).

Al parecer, el magistrado Saravia tampoco encontró elementos de prueba que fundamenten la violencia física llevada a cabo en algunas casillas de la ciudad de Puebla.

Lo escrito en el proyecto de sentencia por Rodríguez Perdonmo y los argumentos esgrimidos por Saravia Rivera se complementan con el discurso del magistrado presidente Fernando Chevalier Ruanova, en el que resalta la paz, la tranquilidad y la libertad que disfrutaron los ciudadanos poblanos al momento de salir a votar:

“…nuestro compromiso es seguir impartiendo justicia en aras de consolidar nuestro orden constitucional en el que todas las personas puedan ejercer sus derechos políticos en condiciones de igualdad, de paz y dentro de un orden armonioso social, hacemos un gran reconocimiento a todas y a todos los ciudadanos que fungieron como ciudadanos de casilla, a los representantes de los partidos políticos, a los electores que salieron a votar de manera masiva en orden, en paz, en absoluta tranquilidad y en plena libertad”.

Lo dicho por los tres magistrados durante la sesión en que dieron a conocer su fallo, nos hacen suponer que ninguno de los tres tenía evidencias para al menos pronunciarse en contra de la violencia física que generaron grupos armados el día de la jornada electoral y se apegaron estrictamente a lo dicho en la ley electoral. Las 59 casillas fueron anuladas por razones distintas a la violencia física.

Analicemos a continuación si la violencia física que se llevó a cabo durante la jornada electoral del 1 de julio en Puebla fue el producto de un comportamiento infantil de algún actor político o fue una acción planeada y ejecutada por profesionales expertos en “operar” en coyunturas electorales; veamos si el acto criminal perpetrado debe resolverse con “educación cívica” o con una profunda investigación por parte de alguna instancia judicial que deslinde responsabilidades y sancione a los culpables conforme a la ley; comprobemos si todo fue paz y armonía durante la jornada electoral y los sucesos de violencia fueron hechos aislados y por lo mismo deben ser minimizados o, precisamente por tratarse de actos de violencia grave (así hayan ocurrido sólo en el 1 o 2% del total de casillas), fueron actos que pusieron en riesgo la vida de ciudadanos poblanos y por lo tanto deben ser maximizados.

Pero, antes de analizar los hechos de violencia física ocurrida en Puebla durante aquella jornada electoral, es importante señalar que, de acuerdo con la firma Etellekt, durante el proceso electoral (del 8 de septiembre de 2017 al 1 de julio de 2018), Puebla se había convertido en la entidad más violenta en México al registrar 31 homicidios y 113 agresiones en contra de candidatos y funcionarios públicos (Cancino, B., El Sol de Puebla, 11 de julio de 2018). El mismo 1 de julio ocurrieron dos homicidios en la comunidad de Acolihuia, Chignahuapan, Puebla.

2

¿Qué ocurrió en algunas casillas durante la jornada electoral el 1 de julio de 2018 en Puebla?

De acuerdo con los datos que arrojó el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE)[1] “se reportó la suspensión definitiva de la votación en 33 casillas, debido a circunstancias de violencia (10), robo/destrucción de la documentación/materiales electorales (22) y otras causas (1); el mayor número de ellos (21) se concentró en el estado de Puebla” (Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Informe de Resultados del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, SIJE, 2018, p. 15).

En efecto, en el anexo del documento (P. 26), se observa que en la columna con la categoría 6.1 (“Suspensión definitiva de la votación por riesgo de violencia y/o violencia en la Casilla”), hay un total nacional de 10 incidentes, de los cuales, Puebla aparece con el mayor número de eventos de este tipo con un total de 3. Le siguen Ciudad de México con 2, Querétaro también con 2, Chiapas 1, Estado de México 1 y Sonora 1.

En la columna de la categoría de incidentes 6.2 (“Suspensión definitiva de la votación por robo y/o destrucción de la documentación o materiales electorales”), el SIJE reportó un total de 22 eventos de este tipo en todo el país, de los cuales en Puebla se registraron 18, en Oaxaca 2, en Hidalgo 1 y en Sonora 1.

Entonces, de acuerdo con este informe, salta a la vista que, de todas las entidades de la República, Puebla se distingue cuantitativamente por los eventos de violencia, robo y/o destrucción de papelería electoral registrados durante la jornada electoral del 1 de julio en todas las entidades de la República Mexicana.

Con el fin de complementar la información proporcionada por el SIJE, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Puebla elaboró un informe en el que da cuenta de los diferentes incidentes que califican como “relevantes” cuya característica es “el apoderamiento ilegal de material y documentación electoral” (Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018. P. 12), lo cual implica acciones de violencia física.

Para analizar los incidentes relevantes reportados en el informe del Consejo Local del INE, es necesario distinguir dos grupos o tipos:

  1. Aquellas secciones-casillas que fueron violentadas por votantes o representantes de partidos inconformes con el desarrollo de la actividad electoral durante la jornada, y

2. Aquellas secciones-casillas que fueron violentadas por grupos armados (en la mayoría de estos incidentes con armas de fuego) que irrumpieron en la actividad electoral.

En cuanto al primer grupo de incidentes, en el siguiente cuadro se sintetizan los eventos registrados en el informe del Consejo Local:

Cuadro 1. Secciones y casillas violentadas por ciudadanos inconformes NO armados durante la jornada electoral, Puebla 2018

Elaboración propia con datos del Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018; Pp. 13-19.

Este grupo o tipo de incidentes relevantes mencionados en el informe, tienen como elemento común la inconformidad de votantes o pobladores del lugar que no estuvieron de acuerdo con el escrutinio, cómputo y/o resultados electorales, ya sea porque a su parecer el proceso ocupó más tiempo del que ellos se imaginaban o porque simplemente no estuvieron de acuerdo con el resultado electoral, agrediendo verbal y en algunos casos físicamente a los funcionarios de casilla y del INE. En estos hechos subyace la desconfianza en las autoridades electorales.

Como se muestra en el cuadro 1, en 6 distritos electorales federales pertenecientes al estado de Puebla se llevaron a cabo estas manifestaciones de inconformidad que desembocaron en actos violentos en 27 secciones que incluyen un total de 87 casillas. En términos porcentuales, este tipo de incidentes se dieron en el 1.1% del total de casillas instaladas (7 mil 547), aprobadas para esta elección.

Estos acontecimientos se dieron en 12 municipios distintos, de los cuales, de acuerdo con el informe, sólo en el municipio de Jonotla se dio la detonación de un arma de fuego resultando herida una persona (ver cuadro 2).

En el siguiente cuadro se mencionan sólo los casos en los que se reportaron incidentes provocados por grupos armados:

Cuadro 2. Secciones y casillas violentadas por personas armadas durante la jornada electoral, Puebla 2018

Elaboración propia con datos del Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018; Pp. 13-19.

Este segundo grupo de incidentes tiene como elemento constante la irrupción de grupos armados en algunos inmuebles donde se instalaron secciones-casillas, agrediendo verbal y -en algunos casos- físicamente a las personas presentes al momento de su aparición, llevándose urnas y destruyendo material o documentación electoral. La mayoría de los casos ocurrieron a una hora en la que los ciudadanos aún podían emitir su voto.

De acuerdo con lo reportado en el informe, fueron violentadas 154 casillas (42 secciones) por personas “presuntamente armadas”. Las casillas que presentaron este tipo de incidentes fue el 2% del total de casillas instaladas (7 mil 547). Los eventos ocurrieron en 11 de los 15 distritos electorales federales y, concretamente en 9 municipios de los 217 que conforman el estado de Puebla.

De las conclusiones a las que llegó el Consejo Local sobre los incidentes relevantes (sintetizados en los cuadros 1 y 2), destacamos cuatro afirmaciones:

a) Se presentaron un total de 26 denuncias ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en Puebla (FEPADEP) por la presunta comisión de delitos electorales;

b) De acuerdo con los reportes de las juntas distritales ejecutivas, en la mayor parte de estos incidentes hubo irrupciones de grupos armados con armas de fuego;

c) Respecto al inciso anterior hubo una participación omisa o tardía de las fuerzas de Seguridad Pública;

d) Muchos incidentes se dieron en secciones donde se instaló un número elevado de casillas y la mayoría de ellos fueron en el municipio de Puebla[1].

Por la forma en que el documento fue redactado se aprecia que las y los consejeros del Consejo Local del INE no lograron llegar hasta las últimas consecuencias de la información que lograron recabar. Después de leer completo su informe se puede tener la percepción de que los eventos de violencia ocurridos en la jornada electoral en el estado fueron aislados y tienen el mismo grado de violencia. Esto se debe tal vez a que su preocupación principal fueron los 62 paquetes (de las elecciones federales) que no pudieron recuperar, o bien, no quisieron profundizar en los testimonios de sus funcionarios (capacitadores y supervisores), porque se ponía en riesgo el principio de objetividad que debe prevalecer en sus decisiones.

Sin dejar de subrayar la enorme valía del documento elaborado por el Consejo Local del INE para tener información mínima de lo que pasó en algunas casillas el 1 de julio en Puebla, vamos a agregar lo siguiente:

1) Los incidentes relevantes no tuvieron el mismo grado de violencia; es decir, el grado de violencia de los incidentes que aparecen resumidos en el cuadro 2 fue grave en comparación con los incidentes que aparecen en el cuadro 1.

2) Hipotéticamente, los incidentes relevantes con grado de violencia grave ocurridos particularmente en la Ciudad de Puebla constituyen en conjunto una acción concertada y no hechos aislados.

Para argumentar estos dos supuestos vamos a analizar las declaraciones de los funcionarios del INE contenidas en las actas circunstanciadas levantadas en los consejos distritales.

3

Algunos testimonios de los incidentes relevantes con violencia grave ocurridos el 1 de julio de 2018[1]

Testigo 1

Hora: 15:10

Lugar: Distrito 6. Sección 1410, casillas Básica y Contigua 1 y 2, instaladas en el “Colegio Particular Estatal”, ubicado en Calzada Alfredo Toxqui 32, Junta Auxiliar de San Sebastián de Aparicio; Puebla, Puebla.

Capacitador-Asistente Electoral: “Me encontraba en la casilla 1410 cuando empecé a escuchar disparos y gritos de los ciudadanos que estaban en la entrada de la escuela, los cuales entraron a refugiarse. Al mismo tiempo, observé que los funcionarios de casilla se tiraron al suelo y se ocultaron debajo de las mesas; en eso, un grupo de aproximadamente diez personas encapuchadas, armados con palos, entraron y comenzaron a romper el material electoral que se encontraba ahí. Los agresores salieron del inmueble llevándose cinco urnas. Todos los funcionarios y ciudadanos comenzaron a salir del lugar donde se habían refugiado. Traté de calmarme y calmar a la gente. Intenté comunicarme con las fuerzas de seguridad pero no tuve éxito. Lo mismo hablé al distrito y tampoco…”

“El dueño del inmueble exigió la presencia de funcionarios superiores del INE ya que se causaron daños al instituto y ya no quería que siguiera la votación por seguridad de los ciudadanos y de la escuela. Posteriormente, llegaron al inmueble más ciudadanos que exigían votar, pero llegaron en actitud violenta porque la escuela estaba cerrada con el material electoral y funcionarios adentro. El director de la escuela les abrió porque no quería que siguieran golpeando la puerta. Un grupo de aproximadamente 20 personas, en su mayoría mujeres, no entendían explicación alguna ya que observaron que los funcionarios de casilla estaban cancelando las boletas (…) La gente que estaba en el lugar impidió que se siguiera y empezaron a juntar todo el material electoral en el centro del patio con la amenaza de quemarlo. Al tratar de explicar el procedimiento que debían seguir los funcionarios ante tal situación, la ciudadanía no quiso entender y procedieron a juntar todo, por lo que el dueño de la institución les pidió de favor que no prendieran fuego dentro del inmueble (…) Después de aproximadamente hora y media regresé al lugar para cerciorarme de la situación en la escuela por lo que me encontré con que el material electoral había sido incendiado en la calzada Alfredo Toxqui, ya custodiado por una patrulla de policía y una patrulla de vialidad…”

Testigo 2

Hora: 16:00

Lugar: Distrito 6. Sección 1372, casillas Básica y Contigua 1 y 2, instaladas en la escuela primaria matutina “Jesús Reyes Heroles”, ubicada en la calle 10 A, Unidad Habitacional Bosques de San Sebastián; Puebla, Puebla.

Capacitador-Asistente Electoral: “Me encontraba en la casilla 1372 básica cuando empecé a escuchar disparos. Me asomé y me di cuenta que en el patio de la escuela una persona de sexo masculino tenía un arma de fuego y estaba haciendo disparos al aire. En ese momento los funcionarios de casilla, ciudadanos que estaban votando y yo, nos tiramos al suelo. Permanecimos así aproximadamente 20 minutos. Cuando nos levantamos nos percatamos que un elector se encontraba herido de la pierna derecha (tenía dos impactos de bala). Todos gritaron. Las personas que iban a votar salieron corriendo. Algunos se llevaron las boletas, otros las tiraron al piso.”

“Después acudí al salón donde se encontraban instaladas las casillas Contigua 1 y Contigua 2. Ahí, los funcionarios de casilla estaban muy asustados. Me dijeron que entraron tres personas armadas empujando a una funcionaria de casilla que trató de impedirles el paso. Se llevaron las seis urnas de la casilla Contigua 1 (…) Les dijeron que se tiraran al piso y no los vieron (…) Se realizaron llamadas al 911 sin obtener respuesta, nunca contestaron. Me comuniqué con mi supervisora (16:40) quien llegó con una patrulla estatal y una ambulancia (17:10). La patrulla se retiró con la ambulancia y no quisieron quedarse a resguardar a los ciudadanos y a los funcionarios de casilla, motivo por el cual los funcionarios de casilla se negaron a continuar recibiendo la votación y prefirieron suspenderla definitivamente. La presidenta de la casilla Contigua 2 comentó que ya había hecho una denuncia vía telefónica ante la FEPADE.”

“Entonces llegaron ciudadanos que querían votar y no sabían lo que había ocurrido; se molestaron porque no pudieron entrar e hicieron disturbios (querían tirar el zaguán) aun cuando se les explicó que la votación se suspendió por actos violentos y que por seguridad de todos no se podía continuar.”

“Aproximadamente a las 10 de la noche llegaron personal del IEE (escoltados con dos patrullas) y el señor Néstor Meléndez de la PGR, quien nos dijo que lo mandaron por parte de la FEPADE para recabar información.”

Testigo 3

Hora: 16:20

Lugar: Distrito 12. Sección 1206, casillas Básica y Contiguas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, instaladas en la escuela primaria “Fundadores de Puebla”, ubicada en Avenida 105 poniente número 316, colonia Loma Bella. Puebla, Puebla.

Supervisora Electoral: “Recibí una llamada telefónica de mi Capacitadora Asistente Electoral (CAE) quien me informó que dentro de la casilla antes referida se habían suscitado distintos hechos de naturaleza violenta e ilícita, en los cuales se habían escuchado detonaciones de armas de fuego, así como el robo y daño en el material y documentación electoral por lo que la persona que me llamaba dejó de comunicarse a través del celular e inmediatamente procedí a trasladarme al lugar. Al llegar, vi que mis cuatro compañeros CAEs se encontraban agachados realizando una llamada a la policía. Las urnas estaban tiradas en el suelo. Llegó la policía a bordo de la patrulla P 176 Loma Bella y a los cinco minutos se retiraron diciendo que en esas condiciones no podían hacer nada.”

“Revisé otros salones y observé que las urnas y demás material electoral se encontraban tiradas. En tales circunstancias optamos por llamar nuevamente a la policía. Después de una hora llegó una patrulla de Loma Bella de la policía municipal, pero por ser un número insuficiente de elementos llamaron refuerzos, por lo que esperamos una hora más hasta que llegaron los granaderos. Mientras, al exterior de la casilla se habían aglomerado alrededor de cien personas que querían emitir su voto y nos impedían salir de las instalaciones de la escuela. Gracias al apoyo de las corporaciones logramos salir con el material y la documentación electoral para su traslado…”

Testigo 4

Hora: 16:36

Lugar: Distrito 12. Sección 1197, casillas Básica y Contiguas 1, 2 y 3, instaladas en el domicilio particular calle 6 sur número 6504, colonia Loma Linda. Puebla, Puebla.

Capacitador-Asistente Electoral: “Me encontraba en la casilla cuando de momento, afuera del domicilio, se estacionó una camioneta tipo Pick Up de color blanco del cual descendieron aproximadamente 8 personas fuertemente armadas, de los cuales tres se quedaron fuera del domicilio y realizaron diversas detonaciones con arma de fuego para dispersar a la gente que se encontraba formada para votar. Los demás sujetos ingresaron al domicilio a hacer destrozos en las instalaciones. Se apoderaron de urnas con boletas electorales, actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y demás documentación electoral que se encontraba encima de la mesa. Minuto y medio después, los ocho sujetos se retiraron a gran velocidad a bordo de la unidad de la que habían descendido.”

“Una vez sucedido lo anterior verifiqué que los ciudadanos y funcionarios de casilla que se encontraban presentes estuvieran bien, procediendo inmediatamente a comunicarme al 911 para solicitar el auxilio de la fuerza pública, pero después de varios intentos nunca se obtuvo una respuesta de los mismos. Por lo que de igual manera me comuniqué al Sistema de Información de la Jornada Electoral (….) e informé de los hechos delictivos que se habían suscitado en la casilla y me indicaron que esperara hasta que ellos me dieran indicaciones sobre qué debiera hacer pero que se suspendiera la votación de esas casillas.”

“Bajo la presión de los ciudadanos que querían votar y de los representantes de partidos que querían que querían realizar el escrutinio y el cómputo, lo cual se llevó a cabo con los pocos funcionarios de casilla que se encontraban (…) Los ciudadanos y representantes de los partidos políticos que se encontraban en el lugar se comportaban de una manera agresiva cuando intentamos llevar todo el material hacia el 12 Consejo Distrital (…) A las 2:05 del día 2 de julio (…) nos trasladamos al 12 Consejo Distrital para entregar los paquetes electorales…”

Testigo 5

Hora: 16:45

Lugar: Distrito 12. Sección 1534, casillas Básica y Contiguas 1, 2, 3, 4 y 5, instaladas en el Jardín de Niños “José Vasconcelos” con domicilio en Andador Salvador Serrano, sin número, Unidad Habitacional San José Xilotzingo. Puebla, Puebla.

Capacitadora-Asistente Electoral: “Entraron aproximadamente 8 sujetos con las bocas cubiertas y armas de fuego en mano, haciendo detonaciones al aire, gritando palabras altisonantes y golpeando a toda persona que se cruzara. Al estar cerca de la entrada de la escuela, recibí golpes y empujones. Las personas presentes comenzaron a correr para tratar de refugiarse. Algunos se tiraron al suelo. Los sujetos armados se llevaron 8 urnas, material electoral, el apoyo económico electoral destinado a los funcionarios de casilla (17 mil 750 pesos) y pertenencias de los ciudadanos presentes.”

“Minutos después de que se retiraron los sujetos armados, las personas asustadas rompieron la maya de la parte de atrás de la escuela. Llamé en repetidas ocasiones al 911 para solicitar auxilio pero nunca fueron contestadas. Por su parte, mi supervisora y compañeros realizaron varias llamadas de auxilio pero el personal de la fuerza pública nunca llegó.”

“Por indicaciones de nuestros superiores comenzamos a sellar y a guardar todo el material electoral rescatable, hecho que a la vista de los ciudadanos, funcionarios de casilla y representantes de partidos comenzaron a protestar de forma agresiva y ofensiva contra mi persona y mis compañeros, amenazando que no dejarían salir a nadie a menos que se hiciera el conteo de votos, el escrutinio y el cómputo correspondiente, siendo amenazados que de no hacerlo habría consecuencias contra nuestra integridad física. Se inició el conteo de votos con las urnas que quedaban y se cerró el portón de la entrada de la escuela.”

Hora: 20:30

“Ya oscureciendo, varias personas comenzaron a amotinarse en la entrada y alrededor de las instalaciones de la escuela solicitando personal responsable del INE para acudir a recoger unas urnas de la camioneta en la que viajaban los sujetos armados, misma que se volteó en la calle 24 sur, a unos metros de la casilla en la que nos encontrábamos. Nos amenazaron diciendo que en caso de no acudir las cosas se iban a poner más riesgosas. Hubo amenazas de linchamiento. La policía nunca llegó en nuestro auxilio. Por temor a recibir algún daño contra nuestra integridad física reunimos todo el material electoral en el centro de la explana de la escuela. Al momento en que vimos que las personas de afuera se dispersaron por los enfrentamientos que ocurrían en la calle, aprovechamos para irnos del lugar todas las personas que nos encontrábamos en las instalaciones…”

Testigo 6

Hora: 16:54

Lugar: Distrito 12. Sección 1187, casillas Básica y Contigua 1 y 2, instaladas en la escuela “Maestro Isidro Burgos”, ubicada en la Privada 15 “A” sur, número 7500, colonia San José Mayorazgo, Puebla, Puebla.

Capacitadora-Asistente Electoral: “Estando dentro de la escuela, se escucharon afuera cinco detonaciones de arma de fuego. Cuando volteé la mirada hacia el sentido donde se escucharon los disparos, me percaté de que un hombre (...) apuntaba hacia mí comenzando a realizar más disparos. El individuo se hacía acompañar de tres sujetos más. Corrimos para ocultarnos hacia los sanitarios. Pasado minuto y medio, al salir de los sanitarios e ir a la explanada de la escuela, me percaté que algunas urnas y boletas se encontraban regadas y rotas (…) Los sujetos robaron pertenencias de los funcionarios de casilla. A mí me robaron mi mochila del INE con el recurso que estaba destinado para los funcionarios de mesa directiva de casilla por lo que cerramos las instalaciones y hablé al 911, no teniendo respuesta alguna por parte de las autoridades (…) Las instalaciones se encontraban cerradas y después de un tiempo pasó una patrulla y no se detuvo aun cuando le hicieron señas. Pasando una hora y media llegó un policía…”

“…levantamos todo lo que se encontraba en el piso que eran las urnas de las votaciones, las aseguramos y guardamos el demás material en las cajas de los paquetes electorales y ya con el apoyo de mi supervisor este le pidió a los elementos de la policía que nos escoltaran para llegar a las instalaciones del 12 Consejo Distrital…”

Testigo 7

Hora: 17:30

Lugar: Distrito 12. Sección 1537, casillas Básica y Contiguas 1, 2, 3 y 4, instaladas en la escuela primaria matutina “Hermanos Serdán”, ubicada en calle Fray Juan de Grijalva número 3200, colonia Tres Cruces. Puebla, Puebla.

Capacitador-Asistente Electoral: “…una camioneta tipo pick up de color blanco arribó a dichas instalaciones de la cual descendieron aproximadamente ocho personas fuertemente armadas e ingresaron de manera violenta a la institución. En ese momento, opté por brincar las escaleras y buscar un lugar para resguardarme encontrando un pequeño pasillo entre dos salones. Ahí me resguardé boca arriba observando toda la acción de los delincuentes. Una persona que estaba enfrente de mí fue alcanzada por uno de ellos recibiendo un cachazo en la cabeza. Inmediatamente veo cómo pasan frente de mí todos los delincuentes que estaban armados diciendo que si no entregábamos las urnas nos iba a cargar la chingada.

De ahí vi como estos sujetos pasaban con las urnas. Escuché de tres a cuatro detonaciones. Alrededor de minuto y medio después, se retiraron.”

“Sucedido lo anterior, observé a las personas heridas, de las cuales una fue por impacto de una bala en el brazo derecho; otra, de sexo femenino, tenía una cortada en la cabeza; la persona que nos abrió la puerta de la escuela tenía una cortada en el brazo ya que ella se encerró al momento de ver llegar a los delincuentes, pero estos, con un cachazo abrieron la puerta, la sacaron y esta se lesionó con uno de los cristales de la puerta, sustrajeron sus pertenencias personales, también las de una compañera y las mías, de las cuales se llevaron una mochila con 3 mil 600 pesos que era para pagar a ocho funcionarios de casilla (…) Se llevaron urnas y dejaron material electoral regado en los salones, en dos de ellos rompieron los cristales …”

“Los funcionarios que estaban en las casillas se retiraron. Algunos presentaban crisis nerviosa; así mismo, realicé llamadas insistentes a mi supervisora electoral con el afán de pedirle su apoyo y llamara unidades policiacas y alguna ambulancia, pero la respuesta no llegó.”

“Posteriormente recibí la llamada de un técnico de organización electoral y me dijo que recogiera el material y lo llevara a la junta distrital, además de cancelar la votación en la casilla. Esto hizo que se molestaran los representantes de los partidos políticos y algunos ciudadanos presentes, algunos de ellos de manera prepotente me amenazaron y que no intentara llevarme nada. Entonces los funcionarios de casilla (…) continuaron con el escrutinio en presencia de los representantes de los partidos (…) los representantes de los partidos se dedicaron a inutilizar las boletas restantes y me dijeron que si no los dejaba hacerlo me iba a meter en problemas porque no iban a dejar que me llevara las boletas en limpio. Después de esto me dediqué a hacer el escrutinio de la casilla básica junto con mi compañera del IEE, porque de la contigua 2 ya no dejaron entrar ni salir a nadie. Cabe mencionar que nunca llegó elemento policiaco alguno hasta pasando las 22 horas que llegaron dos patrullas para escoltar lo paquetes…”

Hasta aquí los testimonios.

Como se puede leer, además del dramatismo que puede percibirse en cada una de las narraciones, los testigos mencionaron algunos elementos que aparecen en forma constante en cada uno de sus testimonios.

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Elementos constantes en las narraciones de los testigos de la jornada electoral del 1 de julio en la Ciudad de Puebla

De la lectura de los testimonios, se pueden identificar al menos ocho elementos constantes ocurridos esa tarde del 1 de julio durante la jornada electoral en la capital de la entidad poblana:

Cuadro 3. Elementos constantes en la narración de los testigos

Elaboración propia con datos de las actas circunstanciadas que acompañan al Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018.

1. Los testigos dan inicio a su narración diciendo la hora en la que entran los delincuentes en el lugar en el que se encuentran las casillas. De acuerdo con ellos, la entrada de grupos armados a las casillas se dio después de las 3 PM (15:10 es la hora señalada por el testigo 1) y antes de las 6 PM (el testigo 7 dice que la llegada de los delincuentes se dio a las 17:30). Los otros cinco testigos mencionan que los acontecimientos ocurrieron entre las horas anteriormente señaladas (16:00, 16:20, 16:36, 16:45 y 16:54). Los delincuentes planearon irrumpir violentamente en las casillas en un lapso de tiempo que fue de las 15:00 a las 18:00 horas, antes del cierre de casillas.

2.- Los delincuentes arribaron a la casilla violentada en grupos de al menos cuatro miembros (testigos 2 y 6) y hasta un máximo de 10 (testigo1).

3. Casi todos los testigos mencionan que los delincuentes detonaron las armas de fuego que portaban. El testigo 7 habla de “personas fuertemente armadas”.

4.- En tres de los siete testimonios se menciona que hubo personas golpeadas o heridas. Ningún muerto, por fortuna.

5.- En todas las casillas violentadas en las que los testigos citados presenciaron los acontecimientos, hubo robo y/o destrucción de material y documentación electoral.

6.- En cinco de las siete narraciones, los llamados de auxilio a la policía no fueron respondidos. El testigo 3 menciona que sí llegó la policía (“policía de Loma Bella”) pero se declararon incompetentes (“en esas condiciones no podían hacer nada”).

7:- Después de los hechos graves de violencia en todas las casillas se suspendió en forma definitiva la votación.

8.- Después de la suspensión de la elección en las casillas mencionadas, hubo inconformidades y reclamos agresivos hacia los funcionarios de casilla por parte de los ciudadanos que ya no pudieron ejercer su derecho de votar.

Estos elementos constantes en las declaraciones de los testigos (no olvidemos que son funcionarios del INE y por lo tanto, autoridades electorales), nos permiten suponer que los eventos ocurridos en cada una de las casillas mencionadas no fueron “hechos aislados”. Por el contrario, nos indica que hubo una intencionalidad por parte de quienes perpetraron estos actos de violencia que hemos calificado como graves.

Comentemos cada uno de estos elementos:

1.- Los actos de violencia grave se llevaron a cabo en un lapso de tiempo en el que los electores aún podían votar. Por lo tanto, hubo la intención de los grupos criminales de llevar a cabo su acción en el momento en que había ciudadanos presentes en las casillas y no esperar hasta las 6 de la tarde, hora en la cual se cierra la votación en la casilla[1].

2.- La cantidad de criminales que violentaron cada una de las casillas mencionadas es variable. Si sumamos las cantidades de sujetos armados manifestadas en los testimonios nos da un total de 42 maleantes. Sin embargo, tal vez, algunos de los sujetos pudieron repetir la acción de manera diferida en distintas casillas (los testigos 4 y 7 dijeron que los delincuentes descendieron de una camioneta pick up color blanco y la famosa camioneta volcada, de acuerdo con las notas periodísticas, ya había asaltado al menos dos secciones con anterioridad); o bien que los testigos, por la gravedad del momento, no hayan podido contar exactamente cuántos delincuentes estaban presentes en ese momento. Lo que sí es un hecho, es que no se trató de grupos de individuos actuando cada cual por su cuenta, como lo veremos en los siguientes elementos constantes.

3.- Todos los grupos de delincuentes que llegaron a las casillas mencionadas ejecutaron el mismo acto: detonaron sus armas de fuego. Si hubiesen sido grupos de delincuentes ajenos unos de otros, tal vez alguna de las bandas hubiese sólo exhibido su arsenal amenazando a los presentes y lograr su cometido sin disparar una sola bala. Sin embargo, los criminales ejecutaron la misma orden de disparar al arribar a las casillas que habían decidido violentar.

4.- La violencia exhibida por los criminales en las casillas mencionadas no trajo, por suerte, el homicidio de persona alguna. Sin embargo, éticamente no es válido minimizar los acontecimientos. Hubo heridos de bala y personas lastimadas. También debemos suponer que quienes presenciaron las salvajes escenas, pudieron haber quedado con alguna alteración en su salud física y/o mental (el testigo 7 menciona que había funcionarios de casilla que presentaban crisis nerviosa). Queda claro que al llegar disparando sus armas, los criminales traían la consigna de amedrentar o ahuyentar a los ciudadanos presentes ¿Con qué fin? Fin sólo puede haber uno: evitar su ejercicio del voto.

5.- Otra consigna llevada a cabo por los criminales fue robar urnas y destruir material y documentación electoral. No sólo se trató de ahuyentar a los votantes presentes, sino también impedir que los votantes que llegaran después pudieran sufragar. Es parte del escenario para ordenar la suspensión definitiva de la votación.

6.- La falta de respuesta de la policía a los llamados de auxilio complementa el escenario para la suspensión definitiva de la votación en la sección o casillas que fueron violentadas. Lo menos que podemos decir de esta anomalía es que el Estado en Puebla incumplió con la obligación de garantizar la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho de votar.

7.- Quien o quienes planearon los hechos violentos en las casillas mencionadas sabían la consecuencia legal de sus actos: la suspensión definitiva de la votación en las casillas violentadas.

En efecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que entre las atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla se encuentra el “suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva” (LGIPE, artículo 85, 1 inciso e).

Por su parte, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP) establece que los presidentes de las casillas pueden “suspender la votación en caso de alteración del orden y reanudarla una vez restablecido éste” (CIPEEP, artículo 146, IX).

Por lo descrito hasta aquí, se dieron los elementos necesarios establecidos en la ley para que las autoridades electorales tomaran la decisión de no continuar con la votación: hubo alteración del orden (delincuentes irrumpiendo en las casillas detonando armas de fuego), se atentó contra la seguridad de los votantes, de los miembros de las mesas directivas y de los representantes de los partidos (incluso hubo personas heridas y/o golpeadas), y no se pudo reanudar la votación porque ya no fue posible restablecer el orden (urnas robadas, material y documentación electoral destruidos y ausencia de la policía).

Esto nos permite suponer que el objetivo de la operación criminal fue que se suspendiera la votación en las casillas intervenidas en el lapso de tiempo que fue de las 15:00 hasta antes de las 18:00, impidiendo que los ciudadanos (que planearon votar en ese lapso de tiempo) no pudieran emitir su sufragio a partir de la irrupción violenta de los grupos armados.

8.- Por supuesto, la decisión de suspender la votación en las casillas violentadas generó la molestia o el enojo de las personas que ya no pudieron votar. En una sociedad que tiene en su memoria colectiva la existencia de fraudes electorales, era de esperarse su reacción. En ninguno de los testimonios se aprecia que alguna persona (autoridad electoral o representante de partido) haya resultado lastimada por la ofuscación de algunos ciudadanos que con todo derecho exigían emitir su voto, aunque eso no les daba el derecho de agredir verbal o físicamente a nadie.

Conclusión

Ciertamente, no le faltó razón al Tribunal Electoral del Estado cuando dijo que la violencia física durante la jornada electoral en Puebla no fue generalizada: de las 7 mil 547 casillas sólo hubo violencia en 241; en términos porcentuales la violencia física sólo se presentó en el 3.19% de casillas. Esto quiere decir que en el 96.81% de las casillas distribuidas a lo largo y ancho del territorio del estado de Puebla, los poblanos pudieron votar “en paz, en absoluta tranquilidad y en plena libertad”, tal y como lo dijo en su momento el magistrado presidente Chevalier. Sin embargo, ¿Por qué el Estado mexicano y el estado de Puebla toleran la violencia así sea en una sola casilla?

Ahora bien, de las 241 casillas violentadas, el grado de violencia en 154 de ellas fue grave: grupos armados irrumpieron violentamente en ellas y pusieron en peligro la vida de votantes y funcionarios de casilla. Por lo tanto, el problema de la violencia no es cuantitativo sino cualitativo. Ese solo agravante debe ser motivo para el inicio de casos sentenciados en el mismo sentido hasta lograr una jurisprudencia que sancione al partido y/o candidato al que se le compruebe un contubernio con los responsables de semejantes actos de barbarie. Las sanciones al infractor o infractores deberían ser la descalificación de la contienda electoral y las que la ley señale por cometer delitos del fuero común.

La ley electoral del estado de Puebla, como está hoy, no permite sancionar a los criminales, ya que su violencia no llegó al 20% de las casillas (mil 509 casillas); de ahí que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, como parte del Poder Judicial, pudo ir haciendo jurisprudencia y no aplicar al pie de la letra lo que está en la ley, la cual es insuficiente para juzgar este tipo de casos.

Por otra parte, de acuerdo a lo dicho por el TEEP, resulta increíble que el candidato y los partidos que impugnaron el resultado de la elección de gobernador, no hayan podido comprobar “las circunstancias de tiempo, modo y lugar” en las que los grupos armados llevaron a cabo sus acciones criminales.

Los incidentes relevantes con grado de violencia grave ocurridos particularmente en la Ciudad de Puebla no fueron eventos aislados.

A las circunstancias de tiempo (la violencia se llevó a cabo entre las 15:10 y las 17:30 horas), modo (grupos que irrumpieron con armas de fuego en las casillas) y lugar (la dirección de cada una de las secciones que se encuentran al inicio de los testimonios descritos en la parte 3 de este artículo), se pueden agregar varios hechos constantes presentes en todas las casillas violentadas: bandas de delincuentes (de 4 a 10 sujetos cada grupo), detonaciones de armas de fuego al momento de ingresar al domicilio donde se encontraban instaladas las casillas, personas golpeadas o heridas, robo y/o destrucción de material y documentación electoral, y llamadas a una policía que no respondió.

Los delincuentes llevaron a cabo las acciones necesarias para que, por ley, las autoridades electorales decretaran la suspensión de la votación.

Estos hechos de violencia grave no pueden ni deben quedar impunes sólo por el hecho de no haber sido “determinantes” para el resultado de la votación. Lejos de minimizarse, deben maximizarse.

Llama la atención que los magistrados del Tribunal en su sesión pública no hayan hecho una sola referencia a los acontecimientos descritos y analizados en este artículo. ¿Ignoraban los hechos? Y si no los ignoraban, ¿por qué no ordenaron una investigación especial para saber con mayores detalles qué fue lo que ocurrió ese 1 de julio en Puebla y quiénes fueron los criminales que cometieron los delitos electorales y del fuero común? Del 1 de julio al 10 de octubre de 2018 ¿Ningún magistrado recibió información de que algunas casillas fueron violentadas a punta de pistola?

Quien sí estaba informado de los hechos de violencia fue el Consejo General del INE, a través del documento elaborado por las y los consejeros electorales de su Consejo Local en el estado de Puebla y que hemos citado en este artículo ¿Por qué no hubo un pronunciamiento oficial por parte de su consejero presidente o de alguno de ellos? ¿Acaso no les importó el peligro que corrió la vida de sus capacitadores y supervisores que tuvieron el infortunio de estar en las casillas donde se produjo la violencia con armas de fuego?

Ahora bien si se dieron delitos del fuero común, ¿cuáles han sido los avances en las investigaciones sobre lo que ocurrió ese 1 de julio por parte de la Fiscalía General del Estado de Puebla? O ¿Tampoco se enteraron?

Si el gobierno del estado de Puebla no tiene la voluntad o la iniciativa para llevar a cabo las investigaciones ¿No podría atraer el caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que hubo una violación flagrante a los tres primeros párrafos del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10]?

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°).

El derecho de votar es un derecho humano y este les fue suspendido a los ciudadanos que acudieron a votar a las 154 casillas que fueron asaltadas por estas bandas armadas, pero además, lo más grave es que en esos instantes la vida de los ciudadanos corrió un enorme peligro.

Aún nos resta saber quiénes fueron los autores materiales e intelectuales de estos atropellos y su relación con el actor electoral al cual beneficiaron con la suspensión de las votaciones.

Los hechos han provocado un franco retroceso en nuestra democracia electoral y es obligación del Estado mexicano sancionar a los responsables por delitos electorales y del fuero común, de acuerdo a lo que establezca la ley, pero para ello se requiere la voluntad política para ordenar una investigación que permita esclarecer los hechos y sancionar a los culpables.

Lo anterior nos llevaría a una solución de fondo y nos permitiría ir más allá de la educación cívica para evitar comportamientos infantiles de los actores político-electorales (que ciertamente hace falta) y evitar generalizar que la jornada electoral del 1 de julio de 2018 en Puebla fue “en paz, en absoluta tranquilidad y en plena libertad”.

De otra manera, corremos el riesgo de que en elecciones futuras, estas u otras bandas de criminales hagan lo mismo; eso sí, cuidando no llegar al 20% de casillas violentadas para que el actor-político electoral, en contubernio con ellos, logre sus perversos objetivos.

NOTAS

[1] Este sistema fue creado para informar “de manera permanente y oportuna al Consejo General del INE, a los consejos locales y distritales y a los Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes con la federal, sobre el desarrollo de la jornada electoral del 1 de julio de 2018” y uno de los objetivos específicos fue informar sobre los “incidentes que se registren en las casillas electorales”. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Informe de Resultados del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018. El 1° de julio de 2018, p. 4.

[1] Profesor investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) e Investigador colaborador de la organización civil Puebla contra la Corrupción y la Impunidad.

[2] Las impugnaciones sobre los resultados de las mil 594 fueron presentadas por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), el Partido Encuentro Social (PES), el Partido del Trabajo (PT) y el candidato al gobierno del estado de Puebla Luis Miguel Barbosa Huerta.

[3] Las causales de nulidad de la votación recibida en una casilla mencionadas fueron las siguientes: II.- La recepción de la votación se realice por personas u órganos distintos a los facultados por este Código; IV.- Se permita emitir su voto sin credencial para votar con fotografía a ciudadanos cuyo nombre no aparezca en el Listado Nominal, salvo los casos de excepción señalados en este Código, siempre que esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación; V.- Se impida el acceso a alguno de los representantes de los partidos políticos o se les expulse sin causa justificada; VI.- Se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; y XI.- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma (Artículo 377, CIPEEP).

[4] El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó un recuento de votos poniendo en evidencia la falta de certeza del resultado electoral de la elección de gobernador (a) dado por el Instituto Electoral de Estado de Puebla (IEE) y contradiciendo al TEEP quien no había considerado necesario un nuevo conteo de votos.

[5] “…los magistrados de esta instancia jurisdiccional encontramos que en 59 casillas de la elección los datos de los rubros analizados arrojaron que existieron irregularidades irreparables e insubsanables que no corresponden a la lógica jurídica en la materia, al existir discrepancias determinantes entre aquellos ciudadanos que votaron conforme al listado nominal, el total de boletas extraídas de la urna derivado del recuento, aparecieron al abrirse los paquetes, el total de votos que tuvieron el primero y segundo lugar, la diferencia entre estos y la deferencia de los que votaron así como las boletas o votos encontrados repito incluidos los votos nulos. De tal forma que en estas 59 casillas la diferencia entre los ciudadanos que votaron conforme al listado nominal y los votos del primer lugar fue mayor que la diferencia de votos obtenidos por el primero y segundo lugar, razón más que suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en esas 59 casillas que se encuentran identificadas en el cuerpo respectivo de la sentencia…” (Ibid, p. 23)

[6] Este sistema fue creado para informar “de manera permanente y oportuna al Consejo General del INE, a los consejos locales y distritales y a los Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes con la federal, sobre el desarrollo de la jornada electoral del 1 de julio de 2018” y uno de los objetivos específicos fue informar sobre los “incidentes que se registren en las casillas electorales”. Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Informe de Resultados del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2018. El 1° de julio de 2018, p. 4.

[7] En las conclusiones del informe del Consejo Local, la redacción de la siguiente afirmación pareciera enviar a segundo plano los “incidentes relevantes”: “No obstante los incidentes presentados en las elecciones federales del estado de Puebla durante la Jornada Electoral y la realización del procedimiento de escrutinio y cómputo en las casillas, se logró una participación histórica del 68.36% del electorado, superior a la medida nacional que fue del 63.45% de participación ciudadana”. Informe de las y los consejeros electorales del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, sobre la Jornada Electoral de julio de 2018, 3 de agosto de 2018. P. 22.

[8 La redacción de la versión original ha sido ligeramente modificada para adaptarla a este escrito. Se han suprimido sólo aquellas partes en las que se redundaba o no se hacía referencia al hecho de violencia física y sus consecuencias inmediatamente posteriores. Los nombres de los testigos se encuentran escritos en las actas circunstanciadas.

[9] Salvo que hubiera gente aún formada para ejercer su sufragio, o bien, se puede cerrar la casilla antes de esa hora siempre y cuando hayan votado todos los ciudadanos que se encuentran en la lista nominal que corresponde a dicha casilla.

[10] “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°).

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Sobre el autor

Alejandro Guillén Reyes

Alejandro Guillén Ruyes es Profesor investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) e Investigador colaborador de la organización civil Puebla contra la Corrupción y la Impunidad.